Misión y Estrategia

La Fundación “FUREGA” tiene como misión promover la investigación básica y clínica sobre las enfermedades digestivas poniendo un especial énfasis en las causas que las provocan y en el desarrollo de nuevas modalidades terapéuticas con el fin de reducir la morbilidad y la mortalidad.

Conscientes de la amplitud de este campo médico y los limitados recursos de los que disponemos, la Fundación ha decidido centrarse en aquellas enfermedades o trastornos donde pueda aportar un importante valor añadido a la sociedad, convirtiéndose en un referente nacional e internacional de estos campos.

El método que seguiremos para alcanzar nuestros objetivos será desarrollando proyectos específicos para cada una de estas enfermedades con posibles campañas de sensibilización y conocimiento.

El primer proyecto que hemos decidido desarrollar es el Proyecto Disfagia con la misión de disminuir la morbimortalidad y el impacto de trastornos de la deglución y mejorar la calidad de vida de aquellos que no pueden tragar bien.

La primera acción del Proyecto Disfagia será el lanzamiento de la Campaña TRAGAR BIEN.

Patronato de la Fundación

Doctor Joan Martí Ragué

Doctor Gabriel Capellà Munar

Doctor Pere Clavé Civit

Doctor Jordi Badia Ramentol

Josep Mª Vives Cortázar

Estatutos

CAPÍTULO I

Denominación, naturaleza, duración, domicilio, ámbito de actuación y régimen  jurídico.

Artículo 1. Denominación, naturaleza y duración

La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que tienen el patrimonio, los rendimientos y los recursos obtenidos afectados de forma permanente a la realización de las finalidades de interés general previstas en estos estatutos. La fundación se denomina “Fundación de Investigación en Gastroenterología”.

La fundación tiene vocación de permanencia y se constituye con duración indefinida.

 

Artículo 2. Domicilio

El domicilio de la Fundación  queda fijado en la ciudad de Barcelona, carrer Rosselló, núm. 231, piso 4to 2a.

 

Artículo 3. Ámbito de actuación

La Fundación ejerce sus funciones mayoritariamente en Catalunya, dada la carencia que se manifieste en este ámbito y se pueda atender con la actividad de la Fundación. Sin embargo, puede actuar en el rest0 del territorio del Estado Español así como a nivel internacional.

 

Artículo 4. Régimen jurídico

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento de su carta fundacional en escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya.

La Fundación se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son de aplicación, por las establecidas en estos estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II

Finalidades fundacionales y actividades

Artículo 5. Finalidades fundacionales

La Fundación nace para atender, como finalidad general, la de fomentar la investigación básica y clínica sobre las enfermedades digestivas, poniendo especial énfasis en las causas que las provocan, así como incorporar nuevas modalidades terapéuticas para reducir la movilidad y la mortalidad.

 

Artículo 6. Actividades

Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre fundaciones. En concreto, a fin de llevar a cabo la finalidad fundacional, la Fundación desarrolla las actividades que, sin ánimo exhaustivo, se enumeran a continuación:

  1. Divulgación de la información necesaria para contribuir tanto a la prevención como al diagnóstico precoz de estas enfermedades.
  2. Patrocinio de programas de investigación clínica y básica.
  3. La concesión de ayudas para investigadores.
  4. El establecimiento de un fondo documental con soporte escrito y electrónico para uso público.
  5. Potenciar la incorporación de las nuevas tecnologías para la investigación y el tratamiento de las enfermedades mencionadas.
  6. Promover campañas públicas de sensibilización para la prevención y el tratamiento precoz.
  7. Facilitar el consejo especializado y el apoyo a los enfermos y sus familias con el fin de ayudarles a afrontar sus problemas específicos. Por todo lo que la Fundación quiere ofrecer servicios complementarios a otras instituciones tanto públicas como privadas que atienden a la misma o similar finalidad.

Las actividades relacionadas con los fines fundacionales se llevarán a cabo según las normas que las regulan específicamente, en su caso, los permisos o licencias pertinentes.

 

Artículo 7. Reglas básicas para la aplicación de los recursos en las finalidades

Las rentas y otros ingresos anuales que obtenga la entidad se destinarán al cumplimiento de los fines fundacionales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

La fundación puede realizar todo tipo de actividad económica, actos, contratos, operaciones y negocios lícitos, sin más restricciones que las impuestas por la legislación aplicable.

 

Artículo 8. Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios

Dadas las finalidades fundacionales, son beneficiarias de la Fundació todas las personas que forman el ámbito del grupo de riesgo de las enfermedades digestivas y pancreáticas, y que directa o indirectamente disfrutarán de la tarea que desarrollará la Fundación.

También serán beneficiarias las personas que por su actividad profesional o circunstancias personales necesitan la ayuda que la Fundación pueda prestar, siempre que el Patronato lo considere conveniente.

La elección de los beneficiarios se llevará a cabo el Patronato, de acuerdo con los principios de imparcialidad y no discriminación.

CAPÍTULO III

Régimen económico

Artículo 9. Patrimonio de la Fundación y actividades económicas

El patrimonio de la Fundación queda vinculado al cumplimiento de los fines fundacionales. El patrimonio está integrado:

a) por la dotación inicial que consta en la carta fundacional.

b) por todos los bienes y derechos de contenido económico que acepte y reciba la Fundación con la finalidad de incrementar la dotación, y

c) por todos los rendimientos, frutos, rentas y productos, y los otros bienes incorporados al patrimonio de la Fundación por cualquier título o concepto.

Artículo 10. Actos de disposición

10.1  Los bienes que integran la dotación y los destinados directamente al cumplimiento de las finalidades funcionales sólo pueden ser enajenados o gravados a título oneroso y respetando las condiciones puestas por los fundadores o los aportantes. El producto obtenido con su enajenación o gravamen debe reinvertirse en la adquisición o mejora de otros bienes aplicando el principio de subrogación real.

 

10.2.  Si se dan las circunstancias excepcionales que impiden cumplir todo o parcialmente el deber de reinversión, el patronato, antes de llevar a cabo el acto de disposición, debe presentar una declaración responsable al protectorado en que haga constar que se dan estas circunstancias y debe aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acredite la necesidad del acto de disposición y las razones que justifican la no reinversión. También ha de justificar el destino que se dé al producto que no se reinvierta, que debe estar siempre dentro de los fines de fundación.

 

10.3.  La necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto  deben estar justificadas y acreditadas documentalmente. El Patronato, antes de hacer los actos de disposición, debe contar con la información adecuada para tomar la decisión responsablemente.

 

10.4.  Se requiere previa autorización del Protectorado para realizar actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria en los casos siguientes:

a) Si el donante lo ha exigido expresamente,

b) si lo establece una disposición estatutaria

c) si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de instituciones públicas o se han adquirido con fondos públicos.

d) El Patronato puede hacer, siempre que sea necesario y de conformidad con lo que aconsejen la coyuntura vigente, las modificaciones convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.

e) Para la realización de actos de disposición sobre los bienes y derechos que constituyen el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias, legados u otros bienes y derechos susceptibles de integrar capital fundacional, se exige el voto favorable del Patronato con la mayoría simple y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.

10.7.   Cuando los actos de disposición, enajenación o gravamen requieren la adopción de una declaración responsable será necesario el voto favorable de dos tercios del número total de patrones, sin computar los que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación.

 

Artículo 11. Régimen contable

11.1.  La fundación debe llevar un libro diario y un libro de inventario y de cuentas anuales.

11.2. El Patronato de la Fundación debe hacer el inventario y debe formular las cuentas anuales de forma simultánea y con fecha del día de cierre del ejercicio económico, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean aplicables. El ejercicio se ha de cerrar el 31 de diciembre.

11.3. Las cuentas anuales forman una unidad y están integrados por:

  • el balance de situación,
  • la cuenta de resultados,
  • la cuenta de estado de situación de cambios en el patrimonio neto,
  • la cuenta de estado de situación de flujos en efectivo y
  • la memoria, en la cual se debe completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y se detallarán las actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales y concretar el número de beneficiarios y los servicios que éstos han recibido, así como los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destino, si las hay, y las sociedades participadas mayoritariamente, con indicación del porcentaje de participación.

11.4. La información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos que son objeto debe formar parte del contenido mínimo de la memoria de las cuentas anuales.

11.5. El Patronato debe aprobar dentro de los seis meses siguientes la fecha de cierre del ejercicio las cuentas anuales, los que deberá presentar en la forma prevista legalmente al Protectorado de la Generalitat de Cataluña para su depósito en el plazo de 30 días a contar de su aprobación.

11.6. El Patronado debe aprobar y presentar, en relación con las inversiones financieras temporales que realice en el mercado de valores, un informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta que deben seguir las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con la normativa vigente o con lo que disponga la autoridad reguladora.

11.7. Las cuentas anuales deben someterse a una auditoría externa cuando se den circunstancias legalmente previsibles.

Aunque no se produzcan las circunstancias legalmente previstas para que las cuentas deban someterse a una auditoría, si una tercera parte de los patrones la pide por razones justificadas, al considerar que hay alguna circunstancia excepcional en la gestión de la Fundación que aconseja que se lleve a cabo, se debe convocar una reunión del Patronato en el plazo máximo de treinta días a contar de la petición, con el fin de acordar de forma motivada la realización o no-realización de la auditoría de cuentas solicitada. Si no se convoca el Patronato en el plazo indicado o si, una vez convocado con este fin, se acuerda no llevar a cabo la auditoría, los patrones interesados pueden dirigir su petición al Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el Código civil de Cataluña.

 

Artículo 12. Recursos anuales

Los recursos económicos anuales de la Fundación deben estar integrados por:

  • Las rentas y rendimientos producidos por el activo.
  • Los saldos favorables que puedan resultar de las actividades fundacionales.
  • Las subvenciones i otras liberalidades recibidas con esta finalidad que no tengan que incorporarse al patrimonio fundacional.

 

Artículo 13. Aplicación obligatoria

La Fundación tiene que destinar al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales obtenidos. El resto lo tiene que destinar, o bien al cumplimiento o bien al incremento de sus fondos propios. El Patronato debe aprobar la aplicación de los ingresos.

Si la Fundación recibe bienes y derechos sin que se especifique la destinación, el Patronato tiene que decidir si se integra la dotación, o si tienen que aplicarse directamente a la consecución de los fines fundacionales.

La aplicación de al menos el setenta por ciento de los ingresos al cumplimiento de las finalidades fundacionales, debe hacerse efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar desde el inicio del siguiente al de la acreditación contable.

 

Artículo 14. Gastos de funcionamiento

Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y de sus órganos delegados, sin contar en este efecto el coste de las funciones de dirección y gerencia, no pueden ser superiores al 15% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.

 

Artículo 15. Participación en sociedades

La Fundación puede constituir sociedades y participar sin necesidad de autorización previa, salvo que ello comporte la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales.

La Fundación comunicará al Protectorado en el plazo de 30 días la adquisición y tenencia de acciones o participaciones sociales que le confieran, directa o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios.

En todo caso, el ejercicio por parte de la Fundación de tareas de administración de sociedades tiene que ser compatible con el cumplimiento de los fines fundacionales.

CAPÍTULO IV

Organización y funcionamiento

 Artículo 16. El Patronato

El Patronato es el origen del gobierno de administración de la Fundación, la representa y gestiona, y asume todas las facultades y funciones necesarias para la consecución de los objetivos fundacionales.

 

Artículo 17. Composición del Patronato y requisitos para ser miembro

El Patronato es un órgano colegiado integrado por personas físicas o jurídicas y constituidas por un mínimo de tres miembros y un máximo de quince.

Podrá ser miembro del Patronato cualquier persona física con capacidad de obrar plenamente; que no se encuentre inhabilitada ni incapacitada para ejercer funciones o cargos públicos, o bien para administrar bienes y no haya estado condenada por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, o por delitos de falsedad.

Las personas jurídicas deben estar representadas en el Patronato, de una manera estable, por la persona en la que recae esta función de acuerdo con las normas que las regulen, o por la persona que designe en este efecto el correspondiente órgano competente.

 

Artículo 18. Designación, renovación y ejercicio del cargo

El primer Patronato se debe designar en la carta fundacional. El nombramiento de los nuevos patrones y el cubrimiento de las vacantes deben ser acordados por el Patronato.

Los patrones ejercen sus cargos en un plazo de diez años, y son relegibles indefinidamente por periodos de la misma duración.

Los patrones que por cualquier causa cesen antes de cumplir el plazo por el cual fueron designados, podrán ser sustituidos por el nombramiento del Patronato.

La persona sustituta será designada por el tiempo que falte para que expire el mandato del patrón sustituido, pero podrá ser reelegida por los mismos plazos establecidos para el resto de los miembros.

Los miembros del Patronato entran en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo mediante alguna de las formas establecidas en la legislación aplicable.

 

Artículo 19. Gratuidad

Los patrones ejercen el cargo gratuitamente, sin prejuicio del derecho a ser reembolsado de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños que les ocasione el desarrollo de las funciones del cargo.

 

Artículo 20. Facultades y delegación de funciones

Corresponden al Patronato todas las facultades que tiene estatuariamente atribuidas y en general las que requieran para la consecución de los objetivos fundacionales, sin más expectaciones que las establecidas en la legislación aplicable y en estos estatutos.

El Patronato puede delegar sus funciones de conformidad con estos estatutos y la legislación aplicable.

En todo caso, son indelegables y corresponden al Patronato con carácter exclusivo las facultades siguientes:

  • La modificación de los estatutos
  • La fusión, la escisión y la disolución de la Fundación.
  • La elaboración y aprobación del presupuesto y de los documentos que integran las cuentas anuales.
  • Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una veintena del activo de la Fundación, excepto que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por el precio que sea al menos el de la cotización. Sin embargo, se pueden hacer apoderamientos para el otorgamiento del acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el Patronato.
  • La constitución o dotación de otra persona jurídica.
  • La fusión, la escisión y la cesión de todos o de una parte de los activos y los pasivos.
  • La disolución de sociedades o de otras personas jurídicas.
  • Los que requieren autorización o aprobación del Protectorado o la adopción de una declaración responsable.
  • La adopción y formalización de las declaraciones responsables.

El patronato podrá otorgar todo tipo de apoderamientos especiales o generales con las facultades que considere oportunas.

Lo que dispone este artículo debe entenderse sin prejuicio de las autorizaciones del Protectorado que sean necesarias o de las comunicaciones que se le tengan que hacer de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 21. Régimen de convocatoria

21.1. El Patronato se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al año, y obligatoriamente durante el primer semestre del año natural con la finalidad de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Se debe reunir en sesión extraordinaria, con previa convocatoria y a iniciativa de su presidente/a, tantas veces como este/a lo considere necesario para el buen funcionamiento de la Fundación. También se debe reunir cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, en este caso la reunión se deberá celebrar dentro de los 30 días siguientes a la solicitud.

21.2. El Patronato se puede reunir de manera excepcional mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patrones. En este caso es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión debe celebrarse en el sitio donde se encuentre el presidente. En las reuniones virtuales se debe considerar patrones asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia i/o videollamada. La convocatoria de las reuniones corresponde al presidente, y debe tener el orden del día de todos aquellos asuntos que se deben tratar en la reunión, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos válidos.

21.3. La reunión se debe convocar al menos con 8 días de antelación respecto la fecha prevista para que tenga lugar.

 

Artículo 22. Cargos

El Patronato nombrara a un presidente o presidenta, y un secretario o secretaria que podrá n tener condición de patrón.

No obstante, el Patronato también podrá nombrar a un vicepresidente o vicepresidenta y un tesorero o tesorera.

Los patrones que no ocupan ninguno de estos cargos tienen la condición de vocales.

 

 

Artículo 23. El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta

El presidente/a y, en su ausencia, el vicepresidente/a tienen las facultades siguientes:

  • Representar institucionalmente la Fundación.
  • Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, así como dirigir las deliberaciones.
  • Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.
  • El resto de facultades indicadas en este estatus, y aquellas que le sean expresamente encomendadas por el Patronato, de acuerdo con el que prevé la normativa aplicable.

Podrán ser nombrados presidente/a las personas que por su dedicación profesional en actividades mediante las que se realiza la finalidad fundacional hayan alcanzado prestigio reconocido.

 

Artículo 24. El secretario o secretaria y el tesorero o tesorera

El secretario/a convoca, en nombre del presidente/a, las reuniones del Patronato y extiende las actas, conserva el libro de actas y entrega los certificados con el visto bueno del presidente/a i per orden, en su ausencia, del vicepresidente/a.

Así mismo ejerce las otras funciones que son inherentes en su cargo y le atribuyen estos estatutos.

En el caso que el Patronato nombre un tesorero o tesorera, esta tendrá las funciones siguientes:

  • Tener cuidado de la recaudación de los ingresos que correspondan a la Fundación y controlar y custodiar sus recursos.
  • Procurar que, bajo su inspección, se lleven el libro de caja. Llevar el libro diario, el libro inventario y de cuentas anuales y los libros que considere convenientes para el buen orden de la tesorería y la marcha económica de la Fundación.
  • Practicar periódicamente un arqueo de caja y comprobación de cuentas bancarias.
  • Inspeccionar y supervisar periódicamente los pagos que corresponda hacer a la Fundación.
  • Ordenar el pago de los gastos aprobados en los términos que se establezcan.
  • Elaborar el presupuesto, el inventario, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria que deberá presentar el Presidente y aprobar el Patronato.

 

Artículo 25. Forma de deliberar y adoptar acuerdos

El patronato queda válidamente constituido en primera convocatoria cuando asisten a una reunión, en persona o representados en la forma legalmente permitida, la mitad más uno de los patrones y en la segunda convocatoria es necesaria la asistencia de una cuarta parte de sus miembros. Para que sea válida la constitución de las reuniones del Patronato tendrán que asistir, como mínimo, dos patrones en las dos convocatorias.

Los miembros del Patronato pueden delegar por escrito a favor de otros patrones su voto respecto de actos concretos. Si un patrón lo es porque tiene la titularidad de un cargo de una institución, puede actuar en su nombre la persona que pueda sustituir según las normas de la organización de la misma institución.

Cada patrón tiene un voto y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, presentes y representados a la reunión. En caso de empate decide el voto de calidad de presidente/a o, en su caso, del vicepresidente/a.

El director/a, si es patrón, puede asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Patronado cuando este convocado. Si tiene la condición del patrón, puede asistir con voz y voto.

El Patronato también puede invitar a asistir a las reuniones, con voy y sin voto, las personas que considere conveniente.

 

Artículo 26. Mayoría cualificada

26.1. Será necesario el voto favorable de dos tercios del Patronato para la adopción de los siguientes acuerdos:

  • La modificación de la finalidad fundacional y de sus beneficiarios.
  • La escisión, fusión o disolución de la Fundación.
  • La adopción de declaraciones responsables por el patronato, sin computar los Patrones que puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación.

26.2. Será necesario el voto favorable de dos tercios de los patrones asistentes a la reunión para la adopción de los acuerdos de modificación de los presentes Estatutos en materias diferentes a las señaladas en el punto anterior.

 

 

Artículo 27. De las actas

De cada reunión, el secretario/a tiene que levantar el acta correspondiente, que debe incluirla fecha, el sitio, el orden del día, las personas asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya solicitado que quede constancia, y los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías.

Las actas deber ser redactadas y firmadas por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a, y pueden ser aprobadas por el Patronato a continuación de haberse realizado la sesión correspondiente o bien la próxima reunión. No obstante, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopción, excepto si se prevé expresamente, en los estatutos o a la hora de adoptar el acuerdo, que no son ejecutivos hasta la aprobación del acta. Si son de inscripción obligatoria, tienen fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripción.

La Fundación debe llevar un libro de actas en los que consten todas las que se hayan aprobado por el Patronato.

 

Artículo 28. Conflicto de intereses

Para evitar conflictos de intereses se establecen las siguientes reglas:

Los patrones y las personas indicadas en el artículo 312-9.3 deben abstenerse de participar en todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad en la gestión de la Fundación.

Los patrones y las personas indicadas en el artículo 312-9.3 no pueden participar en sociedades constituidas o participadas por la Fundación.

No se pueden establecer contratos de compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles o de bienes muebles de extraordinario valor, de préstamo de dinero, ni de prestación de servicios retribuidos entre la Fundación y los patrones y las personas indicadas en el artículo 312-9.3.

 

Artículo 29. Cese

  1. Los patrones cesan en el cargo por las causas siguientes:
  • Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.
  • Incapacidad o inhabilitación.
  • Cesamiento de las personas en el cargo por la razón de la cual formaba parte del Patronato.
  • Finalización del plazo del mandato salvo que se renueve.
  • Renuncia notificada al Patronato.
  • Sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la Fundación o que decrete la remoción del cargo.
  • Las otras que establecen las leyes o los estatutos.

 

  1. La renuncia al cargo de patrón debe constar de cualquier de sus formas establecidas por la aceptación del cargo, pero solo produce efectos delante de terceros cuando se inscribe en el Registro de Fundaciones.

CAPÍTULO V

Regulación de otros órganos. Composición y funciones

Artículo 30. El director o directora general

El Patronato puede nombrar a un director o directora que desarrolle la dirección ejecutiva de la Fundación. Este cargo puede ser ocupado por un patrón, en el caso en que la relación laboral o profesional se tenga que articular mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, las cuales deben ser diferentes de las propias del cargo de patrón.

El cargo de director/a es retribuido, en los términos que se consideran adecuados a la naturaleza y a la representatividad propia del cargo a sus funciones.

Cuando no es patrón, el director/a asiste a todas las reuniones del Patronato en la que se le convoca y puede intervenir con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO VI

Modificaciones estatuarias, estructurales y de disolución

El Patronato mediante un acuerdo adoptado de conformidad con el establecido en el artículo 26 de estos estatutos, y la normativa aplicable, y previa convocatoria expresa, puede modificar los estatutos, acordar la fusión, escisión o la disolución o extinción de la Fundación, con la autorización del Protectorado de acuerdo con la legislación aplicable,.

 

Artículo 32. Causas de disolución

La Fundación se disolverá por las causas siguientes:

  • Cumplimiento íntegro de la finalidad para la que se ha constituido o imposibilidad de alcanzarla, a menos que proceda de modificarla y que el Patronato acuerde su modificación.
  • Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades declarada por una sentencia firme.
  • Apertura de la fase de liquidación en el concurso.
  • Las demás establecidas por la ley o los estatutos.

 

Artículo 33. Procedimiento de disolución y destino de su patrimonio

La disolución de la Fundación requiere el acuerdo motivado del Patronato adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de estos estatutos y la aprobará el Protectorado.

La disolución de la Fundación supone su liquidación, que deben llevar a cabo una Comisión Liquidadora nombrada por el Patronato, o, subsidiariamente en su caso, por el Protectorado. El patrimonio restante se adjudicará a otras fundaciones o entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la Fundación para conseguir la finalidad fundacional. En todo caso, las entidades destinatarias del patrimonio deben ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente.

La adjudicación o el destino del patrimonio restante debe ser autorizada por el Protectorado antes no se ejecute.